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Aprueban nuevo reglamento para garantizar la seguridad en las entidades financieras

El Ministerio del Interior (Mininter) publicó el Reglamento que establece las medidas mínimas de seguridad para proteger la vida e integridad física de las personas, así como el resguardo del patrimonio público y privado, aplicable a las entidades del sistema financiero que brindan servicios al público.

El Decreto Supremo N° 002-2023-IN, publicado hoy en el diario Oficial El Peruano, dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) es la autoridad competente para la verificación, certificación, control y sanción con relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas. 

Esta norma es aplicable a todas las entidades bancarias, financieras, cajas rurales y cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas a captar recursos del público y entidades de desarrollo para la pequeña y microempresa autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

En el documento se precisa, entre otros aspectos, que las entidades del sistema financiero tienen que contar con un sistema de videovigilancia que debe operar durante 24 horas los 365 días del año. 

El transporte y custodia de dinero y valores debe ser realizado por empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). El personal a cargo debe contar con registros actualizados que incluyan fotografías.

Asimismo, las medidas mínimas de seguridad pueden ser revisadas o actualizadas cada dos años y aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior.

Las entidades del sistema financiero tienen un plazo de 120 días calendario para adecuarse a lo establecido en el Reglamento.