Ministerio del Ambiente establece normas de adecuación ambiental para actividades y proyectos de inversión sobre residuos sólidos
El Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo n.° 001-2024-MINAM, mediante el cual se establecen los lineamientos de adecuación ambiental para las actividades de residuos sólidos y otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en dicha materia.
Esta norma legal aplica, de manera excepcional, a los titulares de infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos, que a la fecha no cuenten con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado o hayan ejecutado ampliaciones y/o modificaciones sin el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.
En cumplimiento del citado Decreto Supremo, tendrán 180 días calendario para regularizar su situación, presentando ante el Ministerio del Ambiente (Minam) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) el formato publicado en los anexos de la mencionada norma.
Mientras no se cuente con el IGA correctivo aprobado, los titulares deben implementar medidas de control y mitigación previstas en las normas generales vigentes para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder.
En ese orden de ideas, las correcciones aprobadas para las ampliaciones y/o modificaciones ejecutadas por el titular deben ser incorporados en la siguiente modificación o actualización del IGA de la infraestructura de valorización y/o tratamiento de residuos. Todas estas acciones serán supervisadas por la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).
Proyectos de inversión
Respecto a los proyectos de inversión pública de actividades de residuos sólidos, la mencionada norma legal establece que aquellos donde hay más de una operación de manejo de residuos (según la normativa vigente), deben ser clasificados en el marco del SEIA, de manera integral, considerando todas sus infraestructuras u operaciones y componentes complementarios o auxiliares.
Asimismo, determina que, previo a la implementación de la otra u otras operaciones comprendidas en el proyecto, se debe obtener la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental respectivo, considerando el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos.
Entre otras disposiciones, el presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos previstas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA.
Las disposiciones publicadas son aplicables a las personas naturales jurídicas, de derecho público o privado que hasta la fecha hayan iniciado la ejecución de la actividad de residuos sólidos, distintas a las de disposición final de residuos.
Para conocer el texto completo de la mencionada norma legal se puede acceder a este link.