El laberinto de la reelección municipal: entre la política y la ley

Antonio Alvarez Silva Analista Analista Politico111

El debate sobre la entrega de credenciales y la eventual asunción de una alcaldía por parte de un regidor electo ha tensionado la agenda electoral. Más allá de la controversia política, el caso pone en evidencia una colisión entre dos principios rectores del ordenamiento jurídico: la interpretación material del espíritu constitucional frente a la seguridad procesal y las reglas de sucesión fijadas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

LA ACUSACIÓN DEL FRAUDE A LA LEY Y EL RIGOR DEL TEXTO NORMATIVO

Quienes cuestionan la candidatura de RLA sustentan su posición en la prohibición constitucional de reelección inmediata, argumentando que el espíritu de la reforma busca evitar que las autoridades utilicen su posición para perpetuarse en el control de la entidad. Bajo esta premisa interpretativa, infieren que el uso de fórmulas electorales cruzadas como postular de alcalde a regidor para posteriormente asumir el sillón municipal vulnera dicho principio, configurando un fraude a la ley. No obstante, desde un análisis estrictamente objetivo y apegado al principio de legalidad, lo que la norma restringe es la acción expresa de «postular» a la reelección inmediata para el mismo cargo ejecutivo. De hecho, una revisión de la exposición de motivos de la Ley N° 30305 (reforma constitucional de 2015) corrobora que el texto no prohíbe, de forma literal ni explícita, este cruce de candidaturas.

LAS REGLAS DEL JUEGO Y LOS PLAZOS VENCIDOS

El derecho electoral opera bajo el principio de preclusión: las etapas se cierran y son irrevocables. Al no haberse logrado tachar o excluir estas candidaturas dentro del plazo oficial, las listas habrían quedado firmes. Es clave considerar que la postulación cuestionada no tuvo reparos jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), colegiado que ya había validado este tipo de candidaturas previamente mediante su propia jurisprudencia (Caso Bless). Por lo tanto, si el primer regidor asume la alcaldía, legalmente no configura una «reelección», sino la ejecución de la sucesión automática dispuesta por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

LA ENTREGA DE CREDENCIALES Y LA RIGIDEZ DE LA SUCESIÓN

En este escenario procesal, la entrega de credenciales constituye un acto formal, declarativo y de estricto cumplimiento mediante el cual el JNE reconoce los resultados de las urnas y legitima legalmente a las autoridades electas para ejercer sus funciones. Llegada esta etapa, alterar o saltarse el orden sucesorio establecido por la LOM como sería omitir al primer regidor para otorgar directamente la credencial de alcalde al segundo resulta jurídicamente inviable. El tribunal electoral carece de facultades para modificar de oficio y de manera retroactiva la composición de una lista que ya fue validada en sus etapas previas y votada por la ciudadanía. Cualquier intento de quebrar esta línea de sucesión vulneraría abiertamente la seguridad jurídica, el debido proceso y la voluntad popular expresada en las urnas.

DEBATES EN MARCHA Y LA GESTIÓN DE LOS TIEMPOS

Si bien los debates organizados por el JNE no forman parte de los hitos jurisdiccionales del cronograma electoral legal, representan un valioso esfuerzo cívico para promover el voto informado. Sin embargo, este ejercicio democrático no debe confundirse con los criterios que el tribunal utiliza para resolver disputas legales. Vencido el plazo del ultimátum planteado por diversas organizaciones políticas para condicionar el debate en Lima Metropolitana, el JNE parece abocado a mantener el control de su propia narrativa institucional, administrando su agenda para definir en el Pleno el criterio aplicable a la entrega de credenciales.

LAS ADVERTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) resultaría estricta en este extremo: los tribunales administrativos no podrían utilizar figuras excepcionales como el control difuso para revivir etapas precluidas ni para subsanar plazos vencidos. En esa línea, el TC advertiría que inaplicar una norma legal en la fase final de un proceso terminaría por destruir la seguridad jurídica y vulnerar el debido proceso, toda vez que las limitaciones a los derechos políticos exigirían reglas estrictas e inequívocas.

EL VACÍO QUE DEBE ARREGLAR EL CONGRESO

El verdadero origen de este conflicto es un vacío normativo del Congreso, que prohibió la reelección de alcaldes, pero omitió regular los candados para los regidores. En un Estado de derecho, estas omisiones deben solucionarse debatiendo y aprobando nuevas leyes en el Parlamento, no exigiendo al árbitro electoral que tome medidas de última ratio.

EL DESENLACE DE LAS CREDENCIALES Y LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Con las etapas procesales formalmente concluidas, el Pleno del JNE se enfrenta a una decisión donde la técnica jurídica no puede divorciarse de la responsabilidad institucional. El colegiado electoral deberá saber armonizar sus criterios de modo que prevalezca el mandato estricto de la norma, la predictibilidad de sus propios precedentes y el impacto político de su inminente pronunciamiento.

Antonio Alvarez Silva

Especialista en Gestión Pública

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