Lima, julio de 2026.- Las trabajadoras y trabajadores del hogar en el Perú tienen derecho a recibir una gratificación por Fiestas Patrias equivalente a un sueldo completo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que este pago obligatorio debe efectuarse a más tardar el 15 de julio, constituyendo un derecho fundamental reconocido formalmente por la Ley N.° 31047, Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar.
Para acceder a este beneficio integral, el personal debe mantener un vínculo laboral vigente con su empleador, independientemente de si existe un contrato firmado por escrito o verbal, y haber laborado como mínimo un mes en el semestre comprendido entre enero y junio del presente año. En situaciones donde el tiempo sea menor a los seis meses, la gratificación se calcula y paga de manera proporcional a los días y meses efectivamente laborados.
Lineamientos legales ante ceses y plazos obligatorios
Derechos laborales vigentes amparan también a quienes no mantengan un vínculo laboral activo en la quincena de julio, pero sí cumplan con el requisito de haber trabajado al menos un mes durante el semestre. En estos escenarios de cese, la denominada gratificación trunca debe ser abonada de manera obligatoria junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al término del empleo, conforme a las directivas de la normativa legal vigente.
Es importante precisar que el marco legal establece este mismo derecho para las fiestas de fin de año. Las trabajadoras del hogar deben percibir una segunda gratificación equivalente a una remuneración completa por Navidad, cuyo depósito tiene como fecha límite el 15 de diciembre de cada año. Si el día de vencimiento coincide con un feriado o jornada no laborable, el depósito financiero deberá adelantarse de forma obligatoria al día hábil anterior.
Formalización laboral y asesoría gratuita del sector
Cumplimiento normativo del empleador es el llamado directo que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La institución insta a los empleadores a cumplir puntualmente con los abonos y a mantener formalizada la relación contractual mediante el registro correspondiente en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), asegurando el acceso pleno a los derechos laborales y de protección social.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) enfatiza que el reconocimiento oportuno de este beneficio económico no solo cumple con la legislación, sino que representa una expresión de respeto por la dignidad humana y un reconocimiento al valor del servicio que realizan diariamente en los hogares del país. Aquellas personas trabajadoras o empleadores que requieran orientación personalizada sobre el cálculo, los derechos y las obligaciones en este régimen laboral especial, pueden acudir a las plataformas presenciales y virtuales de atención del MTPE para recibir asesoría técnica de manera totalmente gratuita.
