Próximos feriados en Perú: Conozca qué pago debe recibir si trabaja el 23, 28 ó 29 de julio
Se acercan los feriados nacionales del mes de julio, que desde el año pasado incluye al próximo martes 23 en el que se celebra el Día de la Fuerza Aérea del Perú. Esta fecha se suma a los tradicionales feriados de Fiestas Patrias el 28 y 29 de julio. Según la legislación vigente, los trabajadores que presten servicios en estos días deberán recibir un pago adicional.
“La normativa laboral peruana es clara al respecto: los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante los feriados nacionales,” explica Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú. “Si un trabajador labora en un día feriado, deberá percibir un pago adicional por el trabajo realizado. Además, si este trabajo no se compensa con un día de descanso sustitutorio, el trabajador deberá recibir una sobretasa equivalente al 100% del valor del trabajo realizado ese día.”
Ejemplo de Cálculo de Pago
Para ilustrar cómo se debe calcular el pago adicional, consideremos un trabajador con una remuneración mensual de S/. 1,200 (S/. 40 soles diarios). Si este trabajador labora los días 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio, recibirá lo siguiente:
Su salario mensual de S/. 1,200.
S/. 40.00 por el trabajo realizado el 28 de julio.
S/. 40.00 por el trabajo realizado el 29 de julio.
S/. 40.00 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 28 de julio.
S/. 40.00 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el trabajo del 29 de julio.
En total, percibirá un pago adicional de S/. 160.00 además de su salario mensual. “En caso el colaborador goce de descanso sustitutorio por el trabajo realizado en su día feriado, no resultará aplicable el pago de la sobretasa mencionada”, aclara la especialista.
Días No Laborables y Feriado Largo
Este año, el gobierno ha oficializado los días 26 y 27 de julio como días no laborables para el sector público, en lo que conocemos como un “feriado largo” creado con el objetivo de fomentar el turismo interno en el país. Los días no laborables son decretados por el gobierno y solo se aplican al sector público. Los trabajadores de este sector deben recuperar la jornada laborar en los siguientes 10 días o según requerimiento de la entidad en la que trabajen.
Para el sector privado, acogerse a esta medida es opcional y depende del acuerdo entre empleador y trabajador. Las horas no trabajadas en estos días deben también ser recuperadas posteriormente.
“Es crucial que tanto empleadores como empleados estén bien informados sobre estas disposiciones para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la normativa laboral,” agrega Duffy.
Reclamaciones y Sanciones
En caso de incumplimiento de estas obligaciones laborales, los trabajadores pueden presentar sus reclamos ante la SUNAFIL o incluso proceder por la vía judicial. Las empresas que no cumplan con el pago correspondiente pueden enfrentar sanciones significativas.
“SUNAFIL es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. Las sanciones por incumplimiento pueden variar dependiendo del tipo y tamaño de la empresa, pero pueden ser bastante severas,” advierte Duffy.
Con estas disposiciones, se busca garantizar que los trabajadores peruanos puedan disfrutar de sus derechos laborales, mientras se promueve el turismo y la reactivación económica del país durante las celebraciones de Fiestas Patrias.