Licencia por maternidad en Perú ¿Cómo se posiciona el país frente a sus pares de la región?
En el Perú como en otros países del mundo, la licencia por maternidad es un derecho laboral contemplado en la legislación, aplicable a las madres trabajadoras. Desde el 2015, mediante la aprobación de la Ley N° 30367 “Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso”, se amplió este periodo a 14 semanas (de 90 a 98 días). De esta manera, el país logra posicionarse dentro del nivel promedio de semanas de licencia por maternidad que otorgan los demás países de la región.
Así, nuestro país logra alinearse con los actuales criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien recomienda que las madres trabajadoras deban tener una licencia de maternidad remunerada de al menos 14 semanas. “Como país estamos dentro del rango mínimo sugerido por el principal organismo internacional referido a temas laborales. Así, nuestra legislación sí busca garantizar los derechos de las madres trabajadoras, garantizándoles un tiempo mínimo que les permite conciliar los espacios propios de la maternidad, con la vida laboral”, afirma Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons.
Cabe precisar que la normativa actual en el Perú señala que la trabajadora gestante podrá gozar de 49 días naturales de descanso prenatal y 49 días naturales de descanso postnatal. Además, el descanso postnatal se extiende por 30 días naturales, en caso de nacimiento múltiple o de menores en situación de discapacidad. Siendo importante resaltar que esta licencia no está a cargo directo del empleador, sino que el periodo de licencia resulta ser subsidiado por Essalud.
Por otro lado, el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal, según lo decida la trabajadora gestante, y en tanto ello no suponga ningún riesgo al estado de gestación. La decisión debe ser notificada al empleador con una anticipación no menor de dos meses antes de la fecha probable de parto.
Lamentablemente, aún existe alguna preocupación por parte del sector formal sobre cómo está licencia puede impactar el desarrollo normal de sus operaciones, e incluso el aspecto económico. Por ello, sí corresponde que el Estado informe, promueva e incentive la contratación de mujeres en distintos puestos dentro del sector formal.
Una mirada global ¿Cómo estamos frente a otros países de la región?
Para conocer el panorama de la región, Dentons ha preparado un informe global que resume la información de más de 85 países a nivel mundial sobre los periodos de licencia por maternidad, paternidad, adopción y permiso compartido, así como su correspondiente remuneración.
De acuerdo con el estudio, Panamá, Perú y Uruguay otorgan 14 semanas de licencia por maternidad remunerada. Sin embargo, otros países como Chile, Guatemala y Venezuela, superan con amplio margen el mínimo recomendado por la OIT al brindar 30, 21 y 26 semanas de permiso pagado al 100% respectivamente.
En total, 17 países de América Central y del Sur fueron analizados. Entre ellos: Brasil, Colombia y Costa Rica (con 18 semanas de licencia remunerada para las madres gestantes); El Salvador (16 semanas), Guyana y Bolivia (13 semanas); Argentina, Ecuador, Nicaragua y México (12 semanas); y Honduras (10 semanas).
Vale mencionar que dentro de los países mencionados solo tres otorgan permiso compartido: Chile (5 semanas), Colombia (6 semanas) y Paraguay (26 semanas, pero solo es una licencia de mediodía).
“En nuestro país la ley no contempla la licencia compartida. Tal vez, se requiera poner en agenda el tema. Pues, la crianza de los hijos es una responsabilidad de ambos padres y no un deber exclusivo de la madre. Sin embargo, todavía la sociedad identifica en el papel protagónico del cuidado de los hijos a la mamá. Por eso, se entiende que se le otorgue más días de licencia a la mujer”, advierte la abogada.
Es importante resaltar que aún existe mucha diversidad entre los países de la región sobre la forma en que aplican la licencia por maternidad, y más aún la compartida, las cuales están sujetas a diversas condiciones según la normativa local.