Indecopi actualiza guía para denunciar barreras municipales contra anuncios publicitarios
En 2015, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi aprobó los primeros lineamientos sobre restricciones en la ubicación de anuncios publicitarios. Se buscó, entonces, identificar medidas impuestas por autoridades locales que podrían calificar como ilegales o carentes de razonabilidad, según la jurisprudencia.
Recientemente, estos lineamientos fueron actualizados mediante la Resolución N° 50-2024/CEB-INDECOPI, la cual establece nuevas reglas y realiza precisiones respecto de los anteriores parámetros, considerando la jurisprudencia actual.
Para Ivo Gagliuffi, socio del estudio Garrigues y responsable en el área Competencia, «las modificaciones pemitirán que los agentes de mercado identifiquen con mayor facilidad y certeza las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que establezcan las municipalidades contra los anuncios publicitarios, ya sea que ello lo hagan mediante ordenanzas u otras disposiciones administrativas, o actos administrativos o actuaciones materiales, pudiendo denunciarlas ante el Indecopi, a fin de que se ordene su inaplicación con efectos para el denunciante o para todos los agentes del mercado, según corresponda”, explicó el abogado.
Las principales reglas y modificaciones que deben considerar aquellas empresas que quieran instalar anuncios publicitarios en la vía pública son las siguientes:
- Las municipalidades no deben sujetar las autorizaciones para la ubicación de anuncios a períodos de renovación o a un plazo determinado.
- Las municipalidades no pueden imponer cobros por el transcurso del tiempo de la autorización ni por acciones de fiscalización posterior.
- Las municipalidades no pueden incluir el número de caras del anuncio publicitario como un concepto adicional para el cobro del procedimiento de autorización.
- Las municipalidades no pueden realizar cobros superiores a 1 UIT, salvo que estén autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Las municipalidades no pueden condicionar la autorización de anuncios publicitarios según el contenido del anuncio.
- Las municipalidades no pueden exigir el trámite de una autorización a los agentes económicos para realizar publicidad móvil a través de vehículos.
- Las autoridades locales deben atender los procedimientos de autorización en el plazo máximo de 30 días y estos procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo.
- Las municipalidades deben cumplir con las formalidades legales para la regulación de los procedimientos de autorización.
- Las municipalidades no deben exigir documentación o información que se encuentre prohibida según la normativa o que no resulte razonablemente indispensable.