Día de la Mujer Indígena y Día de la Mujer Afroperuana contribuyen a la visibilidad de los aportes de los pueblos culturalmente diversos
Se publicaron, en el Diario Oficial El Peruano, dos leyes relevantes para la visibilidad, valoración, y promoción de la participación efectiva de las mujeres en nuestro país: la Ley N° 31048 que declara el 18 de mayo de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena u Originaria, y la Ley N° 31049 que declara el 25 de julio de cada año como Día Nacional de la Mujer Afroperuana.
El Ministerio de Cultura destaca que ambas fechas conmemorativas permitirán hacer visible y celebrar los aportes de las mujeres indígenas y afroperuanas a la sociedad peruana, en nuestra construcción como país, así como recordar a aquellas mujeres que han contribuido al desarrollo social, económico, político y cultural del Perú.
Todo ello, pese a los contextos adversos en los que les ha tocado desarrollarse, dada las problemáticas sociales históricas del país que han impedido un ejercicio pleno de sus derechos, impactando en sus vidas y en la de sus familias y descendencia.
El Ministerio de Cultura, como autoridad competente en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones indígenas u originarias y de la población afroperuana, reafirma su compromiso en continuar implementando acciones con el fin de garantizar el respeto y goce de los derechos de las mujeres indígenas y afroperuanas, en igualdad de condiciones.
“En el Perú, más de 3 millones de mujeres se autoidentifican como parte de un pueblo indígena u originario, en tanto 379,646 como afroperuanas. Con la promulgación de sus fechas conmemorativas se propicia la apertura de espacios de reflexión y balance de las políticas y medidas que se desarrollan desde el Estado”, señaló la viceministra de Interculturalidad Angela Acevedo.
Cabe recordar que el Ministerio de Cultura promovió el Decreto Supremo N° 009-2019-MC, que aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias”; los cuales fueron elaborados en consenso con los equipos multidisciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Esta normativa busca establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural, respetando los derechos fundamentales de la persona, con la finalidad de contribuir al acceso a los servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, reconociendo y valorando la diversidad, sin discriminación étnico-racial y con respeto de los derechos fundamentales de la persona. Su aplicación está orientada a todos los servicios públicos involucrados en esta materia en el territorio nacional.
Asimismo, es importante destacar la participación de las mujeres indígenas y afroperuanas en los procesos de participación ciudadana del Ministerio de Cultura. En ese sentido, se cuenta con el 30% de representación femenina en el Grupo de Trabajo con Población Afroperuana (GTPA), así como la participación de dos organizaciones de mujeres indígenas en el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (de las 7 organizaciones en total): la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas, Nativas y Asalariadas de Perú (FENMUCARINAP) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).