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Arrendamiento financiero una atractiva modalidad para impulsar la renovación del parque automotor

Si bien el mercado vehicular peruano ha mostrado un importante crecimiento en los últimos años, al compararlo con otros países de la región muestra un interesante oportunidad por desarrollar en el Perú, según la última edición de la publicación ACTUALIZATE, titulado: “Financiamiento vehicular en el Perú” de la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

Así, de acuerdo a información disponible a marzo de 2020, refiere el gremio, son 22 entidades financieras que ofrecen créditos vehiculares a los consumidores financieros. El saldo total al cierre del tercer mes del presente año fue de S/ 3,613 millones, registrando un crecimiento de más de 20% en los últimos cuatro años. Aunque se trata de un avance positivo, estamos muy alejados de otros países de América Latina, considerando que, en México, del total de vehículos livianos vendidos el 87% fue financiado a través de un crédito vehicular, en Colombia el 85%, en Chile el 80%, en Brasil el 54% y en Perú solo el 35%, de acuerdo a un estudio de BBVA Research.

Leasing: Impulso potente

Para el gremio automotor, uno de los productos financieros que –con la debida mejora- podría convertirse en una valiosa herramienta para promover la renovación del parque automotor peruano es el arrendamiento financiero vehicular, o leasing vehicular. Y es que, a diferencia del crédito vehicular, el leasing es una alternativa que permite al cliente alquilar bienes de capital a la entidad financiera (quien adquiere y es titular de los mismos), contando con una opción de compra a un valor simbólico al finalizar el contrato, lo que reduce el riesgo de la operación para el arrendador (entidad financiera), puesto que al ser la entidad financiera el titular legal de los bienes se facilita la recuperación de los mismos ante un eventual impago.

Otra ventaja del leasing, refiere la AAP, es la posibilidad de adaptar el cronograma de pagos de acuerdo a los flujos de caja de la empresa, es posible hacer uso de la depreciación acelerada del bien obteniendo convenientes beneficios tributarios, y el IGV es aprovechado por el cliente como crédito fiscal durante el plazo del contrato.

No obstante lo anterior, en los últimos años su uso no ha sido relevante. Así de acuerdo a información disponible a marzo de 2020, el sistema financiero registró contratos de leasing para unidades de transporte por un total de S/ 3,799 millones, lo que significó un descenso acumulado de 24% en los últimos cuatro años. Frente a esta situación, en enero de este año el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia 013-2020 con dos importantes disposiciones:

  1. Modifica el Decreto Legislativo 299 dejando expresamente establecido que la arrendataria (quién tiene bajo su control el vehículo) es responsable, frente a cualquier persona por daños personales o materiales producidos mientras que el bien se encuentre en su posesión, uso, disfrute u operación, incluyendo, pero sin limitarse, a responsabilidades civiles, penales y administrativas.
  • Modifica el numeral 24.2 de la Ley 27181, referido a la responsabilidad solidaria del propietario y, en su caso, del prestador del servicio de transporte por las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, agregándose que esta regla no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que haya hecho entrega del vehículo al arrendatario.

Ambos cambios normativos, asegura el gremio automotor, impulsarán el crecimiento del financiamiento vehicular, puesto que buscan mejorar el acceso al financiamiento de las micro, pequeña y medianas empresas (Mipymes), emprendimientos y startups, otorgándoles mejores condiciones para obtener liquidez y facilitar la expansión de su producción. Puntualmente, se señala al arrendamiento financiero como una manera de aumentar el acceso al financiamiento, y por ello se permitirá el ingreso de nuevas empresas de leasing no reguladas por la SBS, pero sí registradas ante esa entidad. Un escenario que beneficia al usuario final -peruanos emprendedores- ya que genera una mayor competencia y facilita el financiamiento para la renovación y adquisición de maquinaria y equipos de las Mipymes.

Considerando las ventajas que ofrece para reactivar la economía nacional, es de suma importancia que, en la actual coyuntura, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) apresure la publicación del reglamento que establecerá las pautas para el ingreso de nuevas empresas de leasing no reguladas por la SBS, pero sí registradas ante esa entidad.

“En un contexto como el actual, sería de gran ayuda para las Mipymes que buscan financiamiento, además de impulsar la renovación de nuestro parque automotor con los efectos positivos que se derivan de ello, como son los menores niveles de contaminación, congestión y accidentabilidad”, finaliza la AAP.