Tribunal Constitucional establece que el Fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia
El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el cobro de intereses moratorios aplicados fuera del plazo de Ley en el caso de la empresa Paramonga, confirma y ratifica una decisión del TC para determinar los plazos razonables en que debe actuar la Administración Tributaria en la atención de controversias tributarias con los contribuyentes. Eso quiere decir que no debe cobrar intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma Administración Tributaria y que están fuera de plazo de ley.
En ese sentido, el TC ha sentado precedente en que fuera de los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier procedimiento -6 meses en el caso de la SUNAT y 12 en el Tribunal Fiscal- es inconstitucional cobrar intereses moratorios.
Esta no es la primera vez que el TC falla a favor de los contribuyentes, quienes no deberían ser perjudicados cuando el Estado se demora exageradamente en resolver más allá del plazo dado por ley sus casos. El TC se basa en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable, y estas sentencias amparan a personas naturales como Emilia Medina de Baca así como una Pyme como Icatom, una mediana empresa agroindustrial. El pasado 31 de diciembre, el TC también le dio la razón a la empresa agroindustrial Paramonga.
Justicia tributaria
A partir del 2007 para SUNAT y 2015 para Tribunal Fiscal, los contribuyentes que tienen un reclamo en SUNAT y cuyos casos exceden el plazo de ley establecido no pueden, de ninguna manera, verse perjudicados con el cobro de una tasa de 14%, sino simplemente se le aplica el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual en el 2020 fue de 0.20%. El espíritu de la norma es que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural, pyme o gran empresa.
Sin embargo cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de 4 años en promedio, y a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (SUNAT creaba tantos casos, que el Tribunal Fiscal demoraba AÑOS en resolverlos), la SUNAT pretendió cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio – TIM era de 18% anual, bajando a 14.4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).
De esta manera se corrigió los excesos y abusos por parte de la administración tributaria y Tribunal Fiscal, pero como existen controversias anteriores a esos años y la norma no puede ser retroactiva, el Tribunal Constitucional ha determinado –a través de tres resoluciones que plantearon la misma pretensión de no cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley- que dicho accionar por parte de la administración tributaria deviene en inconstitucional.
“Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una fiscalización de SUNAT, desde el 2013 el Código Tributario establece que vencido el plazo dado por ley para que SUNAT y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el computo de intereses moratorios. Esto es lógico, porque el fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia)”, señaló el tributarista Jorge Picón.
Luego de muchos años de litigio, empezaron a salir sentencias del TC que se amparaban en algo sumamente lógico: el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, sobre todo más allá del plazo dado por ley. “El TC se ampara en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable. Estas sentencias amparan a personas naturales como Emilia Medina de Baca, así como empresas pequeñas y medianas como ICATOM, y ahora a grandes como Paramonga”, agregó Picón
Existen muchos casos por venir, entre los que encontramos contribuyentes de diversos tamaños, en los que resulta previsible que el TC mantenga el mismo criterio objetivo y técnico frente a cualquier criterio efectista y/o tendencioso. Esto es una buena señal para la inversión, pues da seriedad a la justicia tributaria peruana y promueve el respeto de los derechos de los contribuyentes.